Instrucción premilitar
Competencia: Ley orgánica de la seguridad y defensa, concepto y fundamentos teórico y su utilidad para el ciudadano común resultando su importancia jurídica
Titulo I
DisposicionesFundamentales
Artículo 1.- La seguridad y defensa nacionales sonde la competencia y responsabilidad del estado.Todas las personas venezolanas, naturales ojurídicas, cualquiera sea el lugar donde seencuentren, son igualmente responsables por laseguridad y defensa de la República en lostérminos de la presente ley. Igual responsabilidadincumbe a las personas jurídicas extranjeras y a lasnaturales del mismo origen, domiciliados,residentes o transeúntes en el territorio nacionalcon las excepciones que establezcan las leyes.
Artículo 2.- Las previsionesnecesarias para la seguridad ydefensa de la República son decarácter permanente.
Artículo 3.- La seguridad y defensa de laRepública comprenden fundamentalmente: Elestudio, planificación y adopción de las medidasrelacionadas con la preparación y aplicación delpotencial nacional para la preservación de supatrimonio; La garantía y el empleo racional delpoder nacional en todo conflicto interior o exterior, conmoción o catástrofe que puedanperturbar la paz de la República;
El fortalecimiento de la conciencia de todos loshabitantes de la Nación, sobre la importancia de los problemas inherentes a la soberanía eintegridad territorial de la República.
Artículo 4.- Los documentos de cualquiernaturaleza y otras informaciones relacionadas con la seguridad y defensa de la Nación, son decarácter secreto y su divulgación o suministro y laobtención por cualquier medio ilegítimoconstituyen delito y serán sancionados conformeal Código Penal o al de Justicia Militar, según sea el caso.
TITULO IV
De la Movilización
Artículo 20.- Declarada la emergencia interna ointernacional el Presidente de la República podrádisponer mediante decreto, la movilización total oparcial de todo el territorio nacional o en parte deél. La movilización de cualquiera o todas laFuerzas Armadas Nacionales, se regirá por lasdisposiciones que sobre ella establezca la LeyOrgánica de las Fuerzas Armadas y no seránecesaria la declaratoria de emergencia.
Artículo 21.- Cuando se hubiere dispuesto lamovilización, los venezolanos que no estén enservicio militar activo en las Fuerzas ArmadasNacionales y los extranjeros a que se refiere elartículo 23 de la presente Ley, podrán serllamados, según sus aptitudes y facultades, aprestar servicios donde sean más eficaces para laseguridad y defensa de la República.
Artículo 23.- Las disposiciones inherentes a lamovilización se aplicarán a los venezolanos y a los extranjeros domiciliados, residentes otranseúntes en el territorio, con excepción de laspersonas excluidas en virtud de Tratados oConvenios celebrados por la República o denormas legales sobre la materia

Artículo 25.- El Presidente de la Repúblicadispondrá las medidas necesarias para lapreparación, movilización y aplicación eficientedel Poder Nacional. El Ejecutivo Nacional por víareglamentaria, dictará las medidas conducentespara adaptar la economía a la situación deemergencia.
Artículo 26.- El Presidente de la Repúblicadecretará la desmovilización tan pronto comocesen las causas que motivaron la movilización.
De la Defensa Civil
Artículo 27.- El Presidente de la República, oídoel Consejo Nacional de Seguridad y Defensadictará las disposiciones para proveer y regular laorganización y el funcionamiento de la defensacivil.
Artículo 28.- El Presidente de la República,podrá disponer el aislamiento de la población o dedeterminado sector de la misma para integrarse a la defensa civil.
Artículo 29.- Las personas que no estuvierenalistadas en las Fuerzas Armadas Nacionales,intervendrán obligatoriamente en la preparación yejecución de la defensa civil, salvo lasexcepciones establecidas en el artículo 23 de lapresente Ley
Artículo 30.- Las normas, órdenes e instruccionesdictadas en materia de defensa civil, seránobligatorias para toda la población.
TITULO VI
De las Requisiciones
Artículo 31.- Declarado el estado de emergencia, el Presidente de e la República, podrá ordenar la requisición de e los bienes necesarios para ladefensa nacional. Asimismo, tendrá esta facultadla primera autoridad militar en el respectivoTeatro de Operaciones.
Artículo 32.- Terminado el estado de emergenciase restituirán los bienes requisados a sus legítimospropietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por eluso o goce de los mismos.
Artículo 33.- Los particularesnacionales o extranjeros y los funcionariospúblicos que se negaren a suministrarinformaciones que afecten la seguridad y defensadel país y a los cuales se refiere el artículo 8º deesta Ley, o que las dieren falsas, según libreapreciación del Juez, serán penados con prisión de 1 a 2 años en el caso de los particulares, y de 2 a 4años en el caso de los funcionarios públicos.
Artículo 34.- Cualquiera que viole la prohibicióncontenida en el artículo 17 de la presente Ley, serápenado con arresto de uno a seis meses, sinperjuicio de que el Ejecutivo Nacional puedadisponer, sin pago alguno, la demolición de lasobras, instalaciones o construcciones.
Artículo 35.- Quien no estando en servicio activoen las Fuerzas Armadas Nacionales desatendierael llamamiento que se le hiciere conforme alartículo 21 de la presente Ley, será penado conprisión de 1 a 3 años.

Artículo 37.- Declarado en estado de emergenciay decretada la movilización, cualquiera queorganice, sostenga o instigue paros u huelgas uotras acciones que perturben o afecten laorganización y funcionamiento de los serviciospúblicos o la vida económico-social de laRepública, será penado con prisión de 3 a 6 años.
Artículo 38.- Los miembros del ConsejoNacional de Seguridad y Defensa, quienesparticipen en sus deliberaciones o cualquiera quepreste servicios a su orden, que divulgue los datosestadísticas o informaciones a que se refiere elartículo 8º de esta Ley, serán penados con prisiónde 2 a 5 años.
Artículo 39.- Son competentes par conocer lasinfracciones penadas por la presente Ley: Entiempo de paz, los Tribunales Penales Ordinarios yen caso de haberse declarado el estado deemergencia y decretado la movilización, losTribunales Militares, los cuales aplicarán elprocedimiento extraordinario previsto en el código de Justicia militar.